- Ley
- CÓDIGO Penal Federal
- Artículo
- 31 Bis
Artículo 31 Bis del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En cualquier juicio penal, el Ministerio Público (el fiscal) está obligado a pedir, por su propia cuenta y sin que nadie se lo solicite, que el acusado pague por el daño que causó a la víctima. Además, el juez tiene que resolver si procede o no ese pago. Si el fiscal o el juez no cumplen con esto, pueden ser sancionados conforme a lo que dice el artículo 225 de este código. La víctima tiene derecho a que, durante todo el proceso, la mantengan informada sobre cómo va el asunto de la reparación del daño.
Texto oficial
Artículo 31 Bis. En todo proceso penal, el Ministerio Público estará obligado a solicitar, de oficio, la condena en lo relativo a la reparación del daño y el juez está obligado a resolver lo conducente. El incumplimiento de esta disposición se sancionara conforme a lo dispuesto por la fracción VII y el párrafo segundo del artículo 225 de este Código. En todo momento, la víctima deberá estar informada sobre la reparación del daño. Artículo adicionado DOF 10-01-1994. Reformado DOF 14-06-2012
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