Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 31 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 31 dice que los jueces deciden cuánto debe pagar quien cometió un delito para reparar el daño a la víctima. Para fijar esa cantidad, el juez toma en cuenta las pruebas del juicio y qué tan grave fue la afectación para la persona lastimada. También menciona que, cuando el delito fue por accidente o descuido (como un choque sin intención), el gobierno federal debe crear reglas para que se pueda pagar esa reparación con un seguro especial, aunque el juez ya haya dado su veredicto.

Texto oficial

Artículo 31. La reparación será fijada por los jueces, según el daño que sea preciso reparar, con base en las pruebas obtenidas en el proceso y la afectación causada a la víctima u ofendido del delito. Párrafo reformado DOF 13-01-1984, 14-06-2012 Para los casos de reparación del daño causado con motivo de delitos por imprudencia, el Ejecutivo de la Unión reglamentará, sin perjuicio de la resolución que se dicte por la autoridad judicial, la forma en que, administrativamente, deba garantizarse mediante seguro especial dicha reparación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.