- Ley
- CÓDIGO Penal Federal
- Artículo
- 30 Bis
Artículo 30 Bis del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, cuando alguien comete un delito, la persona afectada tiene derecho a recibir una compensación por el daño que le hicieron. Si el afectado muere, primero su esposo, esposa o pareja de hecho (concubinario o concubina) y sus hijos menores de edad tienen ese derecho. Si no hay cónyuge ni hijos, entonces los familiares que dependían económicamente del fallecido, como sus nietos, padres o abuelos, pueden pedir la reparación.
Texto oficial
Artículo 30 Bis.- Tienen derecho a la reparación del daño en el siguiente orden: 1o. El ofendido; 2o. En caso de fallecimiento del ofendido, el cónyuge supérstite o el concubinario o concubina, y los hijos menores de edad; a falta de éstos los demás descendientes y ascendientes que dependieran económicamente de él al momento del fallecimiento. Artículo adicionado DOF 21-01-1991
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.