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Ley
CÓDIGO Penal Federal
Artículo
30 Bis

Artículo 30 Bis del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, cuando alguien comete un delito, la persona afectada tiene derecho a recibir una compensación por el daño que le hicieron. Si el afectado muere, primero su esposo, esposa o pareja de hecho (concubinario o concubina) y sus hijos menores de edad tienen ese derecho. Si no hay cónyuge ni hijos, entonces los familiares que dependían económicamente del fallecido, como sus nietos, padres o abuelos, pueden pedir la reparación.

Texto oficial

Artículo 30 Bis.- Tienen derecho a la reparación del daño en el siguiente orden: 1o. El ofendido; 2o. En caso de fallecimiento del ofendido, el cónyuge supérstite o el concubinario o concubina, y los hijos menores de edad; a falta de éstos los demás descendientes y ascendientes que dependieran económicamente de él al momento del fallecimiento. Artículo adicionado DOF 21-01-1991

Ver texto oficial del CÓDIGO Penal Federal (pág. 13) ↗

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