Artículo 30 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te hace un daño por un delito, la persona que lo cometió tiene la obligación de repararlo de manera completa y justa. Esto significa que debe devolverte lo que te quitó (como un objeto robado) o pagarte su valor actualizado. También debe cubrir todos los gastos médicos, psicológicos y de rehabilitación que necesites para recuperarte, sin importar si ya los pagaste o los necesitarás después. Además, tienes derecho a que te paguen por los ingresos que dejaste de ganar por el delito. Si no sabías tu sueldo exacto, se calcula con el salario mínimo de la zona. También te deben compensar por oportunidades perdidas, como un empleo, estudios o prestaciones que ya no puedas tener por el daño sufrido. Si el delito afectó tu honor o tu imagen, el responsable debe ofrecerte una disculpa pública o por escrito. En el caso de que el delito lo haya cometido un servidor público (como un policía o funcionario), además tiene que reconocer su culpa y garantizar que no volverá a pasar. En resumen, la idea es que quedes lo más parecido a como estabas antes del delito, tanto física como mental y socialmente, para que puedas retomar tu vida normal.
Texto oficial
Artículo 30. La reparación del daño debe ser integral, adecuada, eficaz, efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida, comprenderá cuando menos: CÓDIGO PENAL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 13-03-2026 13 de 353 I. La restitución de la cosa obtenida por el delito y si no fuere posible, el pago del precio de la misma, a su valor actualizado; II. La indemnización del daño material y moral causado, incluyendo la atención médica y psicológica, de los servicios sociales y de rehabilitación o tratamientos curativos necesarios para la recuperación de la salud, que hubiere requerido o requiera la víctima, como consecuencia del delito. En los casos de delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, la libertad y el normal desarrollo psicosexual y en su salud mental, así como de violencia familiar, además comprenderá el pago de los tratamientos psicoterapéuticos que sean necesarios para la víctima; III. El resarcimiento de los perjuicios ocasionados; IV. El pago de la pérdida de ingreso económico y lucro cesante, para ello se tomará como base el salario que en el momento de sufrir el delito tenía la víctima y en caso de no contar con esa información, será conforme al salario mínimo vigente en el lugar en que ocurra el hecho; V. El costo de la pérdida de oportunidades, en particular el empleo, educación y prestaciones sociales, acorde a sus circunstancias; VI. La declaración que restablezca la dignidad y reputación de la víctima, a través de medios electrónicos o escritos; VII. La disculpa pública, la aceptación de responsabilidad, así como la garantía de no repetición, cuando el delito se cometa por servidores públicos. Los medios para la rehabilitación deben ser lo más completos posible, y deberán permitir a la víctima participar de forma plena en la vida pública, privada y social. Artículo reformado DOF 05-01-1983, 13-01-1984, 10-01-1994, 30-12-1997, 19-08-2010, 14-06-2012
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.