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Artículo 51 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo del Código Penal dice que los jueces, al castigar un delito, deben tomar en cuenta cómo se cometió y la situación personal de quien lo hizo. Por ejemplo, si la persona acusada es indígena, el juez debe considerar las costumbres de su comunidad. También explica cómo se calculan las penas cuando la ley dice que sean proporcionales a las de otros delitos y aclara que la cárcel mínima nunca será menor de tres días. Además, si alguien comete un delito contra un periodista para impedir que informe libremente, la condena puede aumentar hasta un tercio. Y si quien comete el delito es un funcionario público o si la víctima es mujer por razones de género, el castigo puede subir hasta la mitad.

Texto oficial

Artículo 51.- Dentro de los límites fijados por la ley, los jueces y tribunales aplicarán las sanciones establecidas para cada delito, teniendo en cuenta las circunstancias exteriores de ejecución y las peculiares del delincuente; particularmente cuando se trate de indígenas se considerarán los usos y costumbres de los pueblos y comunidades a los que pertenezcan. Párrafo reformado DOF 30-12-1991, 18-12-2002 En los casos de los artículos 60, fracción VI, 61, 63, 64, 64 bis y 65 y en cualesquiera otros en que este Código disponga penas en proporción a las previstas para el delito intencional consumado, la punibilidad aplicable es, para todos los efectos legales, la que resulte de la elevación o disminución, según corresponda, de los términos mínimo y máximo de la pena prevista para aquél. Cuando se trate de prisión, la pena mínima nunca será menor de tres días. Párrafo adicionado DOF 14-01-1985 Cuando se cometa un delito doloso en contra de algún periodista, persona o instalación con la intención de afectar, limitar o menoscabar el derecho a la información o las libertades de expresión o de imprenta, se aumentará hasta en un tercio la pena establecida para tal delito. Párrafo adicionado DOF 03-05-2013 En el caso anterior, se aumentará la pena hasta en una mitad cuando además el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones o la víctima sea mujer y concurran razones de género en la comisión del delito, conforme a lo que establecen las leyes en la materia. Párrafo adicionado DOF 03-05-2013

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.