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Artículo 52 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando un juez va a decidir el castigo de alguien que cometió un delito, no lo hace al aventón. Primero tiene que tomar en cuenta varias cosas, como qué tan grave fue el delito, qué daño le causó a la víctima y qué tanta culpa tiene la persona que lo cometió. También revisa cómo pasaron las cosas, si fue a propósito o por accidente, qué usó para hacerlo y en qué momento y lugar ocurrió. Se fija en la edad, educación y situación económica de la persona, y si es de una comunidad indígena o afromexicana, también considera sus costumbres. Por último, analiza cómo se portó después del delito, por ejemplo, si ayudó o se arrepintió, y cualquier otra cosa personal que haya influido en que cometiera el delito.

Texto oficial

Artículo 52.- El juez fijará las penas y medidas de seguridad que estime justas y procedentes dentro de los límites señalados para cada delito, con base en la gravedad del ilícito, la calidad y condición específica de la víctima u ofendido y el grado de culpabilidad del agente, teniendo en cuenta: Párrafo reformado DOF 19-08-2010 I.- La magnitud del daño causado al bien jurídico o del peligro a que hubiere sido expuesto; II.- La naturaleza de la acción u omisión y de los medios empleados para ejecutarla; III.- Las circunstancias de tiempo, lugar, modo u ocasión del hecho realizado; IV.- La forma y grado de intervención del agente en la comisión del delito; Fracción reformada DOF 19-08-2010 V.- La edad, la educación, la ilustración, las costumbres, las condiciones sociales y económicas del sujeto, así como de los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir. Cuando el procesado perteneciere a algún pueblo o comunidad indígena o afromexicana, se tomarán en cuenta, además, sus usos y costumbres. Fracción reformada DOF 18-12-2002, 01-04-2024 VI.- El comportamiento posterior del acusado con relación al delito cometido; y VII.- Las demás condiciones especiales y personales en que se encontraba el agente en el momento de la comisión del delito, siempre y cuando sean relevantes para determinar la posibilidad de haber ajustado su conducta a las exigencias de la norma. Fe de erratas al artículo DOF 31-08-1931. Reformado DOF 05-01-1983, 13-01-1984, 10-01-1994

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.