- Ley
- CÓDIGO Penal Federal
- Artículo
- 50 Bis
Artículo 50 Bis del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, si un juez condena a alguien pero le permite estar en libertad condicional o con ciertas restricciones en sus derechos, la autoridad va a vigilar a esa persona durante todo el tiempo que dure su castigo. La vigilancia no es para meterlo en la cárcel, sino que un grupo de especialistas va a observarlo y orientarlo para ayudarlo a reintegrarse a la sociedad de manera correcta.
Texto oficial
Artículo 50 Bis.- Cuando la sentencia determine restricción de libertad o derechos, o suspensión condicional de la ejecución de la sentencia, el juez dispondrá la vigilancia de la autoridad sobre el sentenciado, que tendrá la misma duración que la correspondiente a la sanción impuesta. La vigilancia consistirá en ejercer sobre el sentenciado observación y orientación de su conducta por personal especializado dependiente de la autoridad ejecutora, para la reinserción social. Párrafo reformado DOF 17-06-2016 Artículo adicionado DOF 13-01-1984 TITULO TERCERO Aplicación de las Sanciones CAPITULO I Reglas generales CÓDIGO PENAL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 13-03-2026 18 de 353
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