Artículo 50 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien comete un delito usando un periódico o medio de comunicación (como un diario impreso), y como castigo el juez ordena publicar la sentencia, entonces esa sentencia no solo se publica en los lugares normales, sino también en el mismo periódico que se usó para cometer el delito. Además, la publicación debe hacerse con el mismo tipo de letra, el mismo color de tinta y en la misma sección o lugar donde apareció la información del delito. Esto es para que quede bien claro y la gente vea la consecuencia en el mismo espacio donde ocurrió el problema.
Texto oficial
Artículo 50.- Si el delito por el que se impuso la publicación de sentencia, fue cometido por medio de la prensa, además de la publicación a que se refieren los artículos anteriores, se hará también en el periódico empleado para cometer el delito, con el mismo tipo de letra, igual color de tinta y en el mismo lugar. CAPITULO XI Vigilancia de la autoridad Capítulo adicionado DOF 13-01-1984
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.