Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CPF/49
Ley
CÓDIGO Penal Federal
Artículo
49

Artículo 49 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si fuiste acusado de un delito pero el juez te absolvió (dijo que eres inocente), puedes pedir que se publique la sentencia para que la gente sepa que no tuviste la culpa. Esto también aplica si el hecho por el que te acusaban ni siquiera era un delito. Es una forma de reparar el daño a tu reputación. Tú mismo tienes que solicitarlo; no se hace automáticamente.

Texto oficial

Artículo 49.- La publicación de sentencia se ordenará igualmente a título de reparación y a petición del interesado, cuando éste fuere absuelto, el hecho imputado no constituyere delito o él no lo hubiere cometido.

Ver texto oficial del CÓDIGO Penal Federal (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 49 del CÓDIGO Penal Federal, explicado | Precedente Legal