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Artículo 49 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si fuiste acusado de un delito pero el juez te absolvió (dijo que eres inocente), puedes pedir que se publique la sentencia para que la gente sepa que no tuviste la culpa. Esto también aplica si el hecho por el que te acusaban ni siquiera era un delito. Es una forma de reparar el daño a tu reputación. Tú mismo tienes que solicitarlo; no se hace automáticamente.

Texto oficial

Artículo 49.- La publicación de sentencia se ordenará igualmente a título de reparación y a petición del interesado, cuando éste fuere absuelto, el hecho imputado no constituyere delito o él no lo hubiere cometido.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.