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Artículo 48 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si saliste victorioso en un juicio, puedes pedirle al juez que publique la sentencia en otro periódico o en una población diferente, siempre y cuando tú pagues los gastos. El juez decide si acepta o no tu petición. Esto sirve para que más personas se enteren de lo que resolvió el caso.

Texto oficial

Artículo 48.- El juez podrá a petición y a costa del ofendido ordenar la publicación de la sentencia en entidad diferente o en algún otro periódico.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.