- Ley
- CÓDIGO Penal Federal
- Artículo
- 48
Artículo 48 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si saliste victorioso en un juicio, puedes pedirle al juez que publique la sentencia en otro periódico o en una población diferente, siempre y cuando tú pagues los gastos. El juez decide si acepta o no tu petición. Esto sirve para que más personas se enteren de lo que resolvió el caso.
Texto oficial
Artículo 48.- El juez podrá a petición y a costa del ofendido ordenar la publicación de la sentencia en entidad diferente o en algún otro periódico.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.