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Artículo 47 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Imagínate que un juez decide que una sentencia se publique en el periódico para que la gente se entere. Puede ponerla completa o solo un pedazo, en uno o dos periódicos que se vendan en la zona donde ocurrió el caso. El juez elige los periódicos y decide cómo se publica. ¿Y quién paga? El culpable, o la víctima si ella lo pidió, o hasta el gobierno si el juez cree que es necesario.

Texto oficial

Artículo 47.- La publicación especial de sentencia consiste en la inserción total o parcial de ella, en uno o dos periódicos que circulen en la localidad. El juez escogerá los periódicos y resolverá la forma en que debe hacerse la publicación. La publicación de la sentencia se hará a costa del delincuente, del ofendido si éste lo solicitare o del Estado si el juez lo estima necesario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.