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Artículo 46 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando te meten a la cárcel por una sentencia que ya no se puede apelar (que es firme), automáticamente pierdes algunos derechos importantes. Por ejemplo, no puedes votar ni ser votado, y tampoco puedes ser tutor de menores, administrar bienes de otra persona, ser abogado, árbitro, perito, representante de alguien que no está, ni participar en asuntos de quiebras. Esa suspensión empieza justo cuando la sentencia ya no tiene remedio y dura todo el tiempo que estés preso. En pocas palabras, mientras cumplas tu condena, no puedes ejercer esos cargos ni tener esos derechos políticos.

Texto oficial

Artículo 46.- La pena de prisión produce la suspensión de los derechos políticos y los de tutela, curatela, ser apoderado, defensor, albacea, perito, depositario o interventor judicial, síndico o interventor en quiebras, árbitro, arbitrador o representante de ausentes. La suspensión comenzará desde que cause ejecutoria la sentencia respectiva y durará todo el tiempo de la condena. CAPITULO X Publicación especial de sentencia

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.