Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 45 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo dice que hay dos formas en las que una persona puede perder temporalmente sus derechos (como votar o trabajar en el gobierno) por cometer un delito. La primera pasa automáticamente cuando te dan una condena que incluye esa suspensión, y dura lo mismo que tu castigo. La segunda es cuando un juez decide específicamente quitarte esos derechos como parte de la sentencia; en ese caso, si también te toca cárcel, la suspensión empieza hasta que salgas. En pocas palabras, si te castigan, puede que pierdas algunos derechos, y eso depende de lo que diga la ley o lo que ordene el juez.

Texto oficial

Artículo 45.- La suspensión de derechos es de dos clases: I.- La que por ministerio de la ley resulta de una sanción como consecuencia necesaria de ésta, y CÓDIGO PENAL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 13-03-2026 17 de 353 II.- La que por sentencia formal se impone como sanción. En el primer caso, la suspensión comienza y concluye con la sanción de que es consecuencia. En el segundo caso, si la suspensión se impone con otra sanción privativa de libertad, comenzará al terminar ésta y su duración será la señalada en la sentencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.