Artículo 44 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el juez cree que solo con advertirle al acusado no basta para que se comporte, puede pedirle una "caución de no ofender", que es como una garantía o un dinero que deja para asegurar que no va a causar problemas. O también puede pedirle otro tipo de garantía que el juez considere adecuada. Esto se hace para que el acusado cumpla con no molestar a nadie mientras dura el proceso.
Texto oficial
Artículo 44.- Cuando el juez estime que no es suficiente el apercibimiento exigirá además al acusado una caución de no ofender, u otra garantía adecuada, a juicio del propio juez. Artículo reformado DOF 13-01-1984 CAPITULO IX Suspensión de derechos
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.