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Artículo 44 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si el juez cree que solo con advertirle al acusado no basta para que se comporte, puede pedirle una "caución de no ofender", que es como una garantía o un dinero que deja para asegurar que no va a causar problemas. O también puede pedirle otro tipo de garantía que el juez considere adecuada. Esto se hace para que el acusado cumpla con no molestar a nadie mientras dura el proceso.

Texto oficial

Artículo 44.- Cuando el juez estime que no es suficiente el apercibimiento exigirá además al acusado una caución de no ofender, u otra garantía adecuada, a juicio del propio juez. Artículo reformado DOF 13-01-1984 CAPITULO IX Suspensión de derechos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

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