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Artículo 101 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo habla de la prescripción, que significa que después de cierto tiempo ya no se puede castigar un delito o cobrar una deuda. Dice que para que aplique, solo necesitas que pase el tiempo que marca la ley, sin necesidad de hacer ningún trámite especial. Si la persona acusada o deudora vive fuera de México y por eso no se pudo investigar o juzgar, el tiempo para que prescriba se duplica. La prescripción funciona aunque el acusado no la pida, y el juez debe aplicarla automáticamente en cuanto se dé cuenta, sin importar en qué etapa esté el juicio.

Texto oficial

Artículo 101.- La prescripción es personal y para ella bastará el simple transcurso del tiempo señalado por la ley. Los plazos para la prescripción se duplicarán respecto de quienes se encuentren fuera del territorio nacional, si por esta circunstancia no es posible realizar una investigación, concluir un proceso o ejecutar una sanción. Párrafo adicionado DOF 13-01-1984. Reformado DOF 17-06-2016 La prescripción producirá su efecto, aunque no la alegue como excepción el imputado, acusado y sentenciado. El órgano jurisdiccional la suplirá de oficio en todo caso, tan luego como tengan conocimiento de ella, sea cual fuere el estado del procedimiento. Párrafo reformado DOF 17-06-2016

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.