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Artículo 102 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los plazos para que el Estado pueda investigar y castigar un delito no se detienen ni se pausan, corren sin interrupción. El tiempo empieza a contarse según el tipo de delito: si fue algo que ocurrió en un solo momento, desde que pasó; si fue un intento de delito, desde el último paso que se dio para cometerlo o desde que no se hizo lo que se debía; si fue un delito que se repite varias veces, desde la última vez que ocurrió; y si fue un delito que se mantiene en el tiempo, desde que dejó de cometerse. Esto es importante porque, si pasa mucho tiempo, el delito ya no se puede perseguir.

Texto oficial

Artículo 102.- Los plazos para la prescripción de la acción penal serán continuos; en ellos se considerará el delito con sus modalidades, y se contarán: Párrafo reformado DOF 23-12-1985 I.- A partir del momento en que se consumó el delito, si fuere instantáneo; II.- A partir del día en que se realizó el último acto de ejecución o se omitió la conducta debida, si el delito fuere en grado de tentativa; III.- Desde el día en que se realizó la última conducta, tratándose de delito continuado; y IV.- Desde la cesación de la consumación en el delito permanente. Artículo reformado DOF 13-01-1984

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.