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Artículo 103 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El plazo para que las sanciones dejen de aplicarse porque pasó mucho tiempo (eso es la prescripción) se cuenta sin interrupciones, todos los días seguidos. Si la condena es de cárcel o te limita la libertad, el tiempo empieza a contar desde el día siguiente en que el condenado se esconde o evade a la justicia. Si la sanción no es de cárcel (como una multa), el plazo corre desde la fecha en que la sentencia quedó firme y no se puede apelar.

Texto oficial

Artículo 103.- Los plazos para la prescripción de las sanciones serán igualmente continuos y correrán desde el día siguiente a aquel en que el condenado se sustraiga a la acción de la justicia, si las sanciones son privativas o restrictivas de la libertad, y si no lo son, desde la fecha de la sentencia ejecutoria. Artículo reformado DOF 23-12-1985

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.