Artículo 14 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si varios cómplices participan en un delito y uno de ellos comete otro delito diferente sin que los demás estén de acuerdo, todos son responsables de ese delito nuevo. Pero la ley dice que hay cuatro condiciones para que no los hagan responsables: que el delito nuevo no haya sido necesario para cometer el principal, que no haya sido una consecuencia natural del plan original, que los otros no supieran que se iba a cometer, y que si estaban presentes, hayan hecho todo lo posible por impedirlo.
Texto oficial
Artículo 14.- Si varios delincuentes toman parte en la realización de un delito determinado y alguno de ellos comete un delito distinto, sin previo acuerdo con los otros, todos serán responsables de la comisión del nuevo delito, salvo que concurran los requisitos siguientes: I.- Que el nuevo delito no sirva de medio adecuado para cometer el principal; II.- Que aquél no sea una consecuencia necesaria o natural de éste, o de los medios concertados; III.- Que no hayan sabido antes que se iba a cometer el nuevo delito, y IV.- Que no hayan estado presentes en la ejecución del nuevo delito, o que habiendo estado, hayan hecho cuanto estaba de su parte para impedirlo. CAPITULO IV Causas de exclusión del delito Denominación del Capítulo reformada DOF 10-01-1994 CÓDIGO PENAL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 13-03-2026 8 de 353
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