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Artículo 13 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo explica quiénes pueden ser considerados responsables de un delito, ya sea porque lo hicieron directamente o porque ayudaron de alguna manera. Por ejemplo, eres responsable si planeaste el delito, si lo cometiste solo o con otras personas, o si usaste a alguien más para que lo hiciera por ti. También si convenciste a otra persona a propósito para que cometiera el delito, o si le ayudaste sabiendo lo que hacía. Y si después del delito ayudaste al culpable porque se lo habías prometido antes, o si participaste sin un plan previo y no se puede saber exactamente qué hizo cada quién, igual puedes tener responsabilidad. Cada persona será castigada según su propio nivel de culpa, y para los que solo ayudaron o participaron sin planearlo, se usa una pena más leve que está en otra parte del Código.

Texto oficial

Artículo 13.- Son autores o partícipes del delito: Párrafo reformado DOF 10-01-1994 I.- Los que acuerden o preparen su realización. II.- Los que los realicen por sí; III.- Los que lo realicen conjuntamente; IV.- Los que lo lleven a cabo sirviéndose de otro; V.- Los que determinen dolosamente a otro a cometerlo; Fracción reformada DOF 10-01-1994 VI.- Los que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para su comisión; Fracción reformada DOF 10-01-1994 VII.- Los que con posterioridad a su ejecución auxilien al delincuente, en cumplimiento de una promesa anterior al delito y VIII.- Los que sin acuerdo previo, intervengan con otros en su comisión, cuando no se pueda precisar el resultado que cada quien produjo. Fracción reformada DOF 10-01-1994 Los autores o partícipes a que se refiere el presente artículo responderán cada uno en la medida de su propia culpabilidad. Párrafo adicionado DOF 10-01-1994 Para los sujetos a que se refieren las fracciones VI, VII y VIII, se aplicará la punibilidad dispuesta por el artículo 64 bis de este Código. Párrafo adicionado DOF 10-01-1994 Fe de erratas al artículo DOF 31-08-1931. Reformado DOF 09-03-1946, 13-01-1984

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.