Artículo 12 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien ya decide cometer un delito y empieza a hacer acciones para lograrlo (como apuntar un arma o forzar una puerta), pero no lo termina por razones que él no controla (por ejemplo, que llegue la policía), se considera "tentativa" y se puede castigar. El juez, al decidir el castigo, va a ver qué tan cerca estuvo la persona de cometer el delito completo. Pero si la persona, por su propia voluntad, decide ya no seguir adelante o evita que el delito se consume, entonces no le aplican castigo por esa tentativa, aunque sí pueden castigarlo si en el camino ya cometió otro delito (como dañar una chapa).
Texto oficial
Artículo 12.- Existe tentativa punible, cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando en parte o totalmente los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo, si aquél no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente. Párrafo reformado DOF 14-01-1985, 10-01-1994 Para imponer la pena de la tentativa el juez tomará en cuenta, además de lo previsto en el artículo 52, el mayor o menor grado de aproximación al momento consumativo del delito. Párrafo reformado DOF 10-01-1994 Si el sujeto desiste espontáneamente de la ejecución o impide la consumación del delito, no se impondrá pena o medida de seguridad alguna por lo que a éste se refiere, sin perjuicio de aplicar la que corresponda a actos ejecutados u omitidos que constituyan por sí mismos delitos. CÓDIGO PENAL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 13-03-2026 7 de 353 Párrafo adicionado DOF 14-01-1985 CAPITULO III Personas responsables de los delitos
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