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Artículo 27 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 27 del Código Penal Federal explica que cuando una persona comete un delito y en lugar de ir a la cárcel se le da libertad condicionada (llamada “tratamiento en libertad”), tiene que cumplir con ciertas reglas como trabajar, estudiar o recibir tratamiento médico, siempre bajo la supervisión de una autoridad. Este programa no puede durar más tiempo del que hubiera pasado en prisión. También habla de la “semilibertad”, que significa que la persona pasa unos días encerrada y otros fuera, por ejemplo, trabajando entre semana y encerrada los fines de semana, o al revés. Otra opción es el “trabajo en favor de la comunidad”, que es hacer servicios sin paga en escuelas o centros de ayuda, pero sin que sea un trabajo pesado ni humillante, y un día en prisión se cambia por un día de este trabajo comunitario.

Texto oficial

Artículo 27.- El tratamiento en libertad de imputables consistente en la aplicación de las medidas laborales, educativas y curativas, en su caso, autorizadas por la ley y conducentes a la reinserción social del sentenciado, bajo la orientación y cuidado de la autoridad ejecutora. Su duración no podrá exceder de la correspondiente a la pena de prisión sustituida. Párrafo reformado DOF 17-06-2016 La semilibertad implica alternación de períodos de privación de la libertad y de tratamiento en libertad. Se aplicará, según las circunstancias del caso, del siguiente modo: externación durante la semana de trabajo o educativa, con reclusión de fin de semana, salida de fin de semana, con reclusión durante el resto de ésta; o salida diurna, con reclusión nocturna. La duración de la semilibertad no podrá exceder de la correspondiente a la pena de prisión sustituida. El trabajo en favor de la comunidad consiste en la prestación de servicios no remunerados, en instituciones públicas educativas o de asistencia social o en instituciones privadas asistenciales. Este trabajo se llevará a cabo en jornadas dentro de períodos distintos al horario de las labores que representen la fuente de ingreso para la subsistencia del sujeto y de su familia, sin que pueda exceder de la jornada extraordinaria que determine la ley laboral y bajo la orientación y vigilancia de la autoridad ejecutora. El trabajo en favor de la comunidad puede ser pena autónoma o sustitutivo de la prisión o de la multa. Párrafo adicionado DOF 10-01-1994 Cada día de prisión será sustituido por una jornada de trabajo en favor de la comunidad. CÓDIGO PENAL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 13-03-2026 12 de 353 La extensión de la jornada de trabajo será fijada por el juez tomando en cuenta las circunstancias del caso. Por ningún concepto se desarrollará este trabajo en forma que resulte degradante o humillante para el sentenciado. Párrafo reformado DOF 17-06-2016 Artículo derogado DOF 12-05-1938. Adicionado DOF 24-03-1944. Derogado DOF 05-01-1948. Adicionado DOF 13-01-1984 CAPITULO IV Confinamiento

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.