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Artículo 26 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que las personas que están en la cárcel esperando su sentencia (los procesados) y las personas que fueron encarceladas por delitos políticos deben estar en lugares o áreas especiales, separadas de otros presos. Es decir, no pueden estar revueltos con el resto de la población carcelaria que ya fue sentenciada o que cometió otros delitos. La ley busca que tengan un trato diferente y adecuado a su situación.

Texto oficial

Artículo 26.- Los procesados sujetos a prisión preventiva y los reos políticos, serán recluidos en establecimientos o departamentos especiales. CAPITULO III Tratamiento en libertad, semiliberación y trabajo en favor de la comunidad Denominación del Capítulo reformada DOF 13-01-1984

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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