Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 25 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo habla de la prisión, que es el castigo de encerrar a una persona en la cárcel. La condena puede durar desde 3 días hasta 60 años, y solo se puede añadir más tiempo si cometes otro delito mientras ya estás preso. El tiempo que pases en la cárcel antes de que te sentencien (llamado prisión preventiva) se te descuenta de la pena final, y si tienes varias sentencias, puedes cumplirlas al mismo tiempo. Además, para delitos muy graves que otras leyes castiguen con más de 60 años, el límite máximo de este artículo no aplica.

Texto oficial

Artículo 25.- La prisión consiste en la pena privativa de libertad personal. Su duración será de tres días a sesenta años, y sólo podrá imponerse una pena adicional al límite máximo cuando se cometa un nuevo delito en reclusión. Se extinguirá en los centros penitenciarios, de conformidad con la legislación de la materia y ajustándose a la resolución judicial respectiva. La medida cautelar de prisión preventiva se computará para el cumplimiento de la pena impuesta así como de las que pudieran imponerse en otras causas, aunque hayan tenido por objeto hechos anteriores al ingreso a prisión. En este caso, las penas se compurgarán en forma simultánea. El límite máximo de la duración de la pena de privación de la libertad hasta por 60 años contemplada en el presente artículo no es aplicable para los delitos que se sancionen de conformidad con lo estipulado en otras leyes. Párrafo reformado DOF 17-11-2017 Artículo reformado DOF 12-05-1938, 05-01-1948, 05-01-1955, 03-01-1989, 17-05-1999, 26-05-2004, 03-06-2014, 17-06-2016

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.