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Artículo 66 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si cometes un error que sí pudiste haber evitado (error vencible) y ese error hace que no te des cuenta de que estás cometiendo un delito, entonces te pueden castigar como si lo hubieras hecho sin querer (delito culposo), pero solo si ese delito puede cometerse de esa forma. Si el error vencible es sobre si lo que haces está permitido o no, la pena que te pueden poner será máximo de una tercera parte de lo que le tocaría a quien comete el delito a propósito.

Texto oficial

Artículo 66.- En caso de que el error a que se refiere el inciso a) de la fracción VIII del artículo 15 sea vencible, se impondrá la punibilidad del delito culposo si el hecho de que se trata admite dicha forma de realización. Si el error vencible es el previsto en el inciso b) de dicha fracción, la pena será de hasta una tercera parte del delito que se trate. Fe de erratas al artículo DOF 31-08-1931. Reformado DOF 12-05-1938, 24-03-1944, 05-01-1948, 10-01-1994 CAPITULO V Tratamiento de inimputables y de quienes tengan el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos, en internamiento o en libertad Denominación del Capítulo reformada DOF 13-01-1984, 10-01-1986

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.