Artículo 67 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien comete un delito pero no es responsable de sus acciones por una enfermedad mental o discapacidad (esto es lo que significa "inimputable"), el juez decide si debe recibir tratamiento encerrado en un lugar especial o si puede hacerlo en libertad, siempre siguiendo el proceso legal. Si el juez ordena que sea internado, esa persona ingresará a una institución donde le den el tratamiento que necesite. Además, si la persona tiene el hábito o la necesidad de consumir drogas, el juez también ordenará que reciba tratamiento por parte de las autoridades de salud o de un médico supervisado por ellas. Eso se hace aparte del castigo que le toque por el delito que cometió.
Texto oficial
Artículo 67.- En el caso de los inimputables, el juzgador dispondrá la medida de tratamiento aplicable en internamiento o en libertad, previo el procedimiento correspondiente. Si se trata de internamiento, el sujeto inimputable será internado en la institución correspondiente para su tratamiento. En caso de que el sentenciado tenga el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos, el juez ordenará también el tratamiento que proceda, por parte de la autoridad sanitaria competente o de otro servicio médico bajo la supervisión de aquélla, independientemente de la ejecución de la pena impuesta por el delito cometido. Párrafo adicionado DOF 10-01-1986 Artículo reformado DOF 13-01-1984
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.