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Artículo 67 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando alguien comete un delito pero no es responsable de sus acciones por una enfermedad mental o discapacidad (esto es lo que significa "inimputable"), el juez decide si debe recibir tratamiento encerrado en un lugar especial o si puede hacerlo en libertad, siempre siguiendo el proceso legal. Si el juez ordena que sea internado, esa persona ingresará a una institución donde le den el tratamiento que necesite. Además, si la persona tiene el hábito o la necesidad de consumir drogas, el juez también ordenará que reciba tratamiento por parte de las autoridades de salud o de un médico supervisado por ellas. Eso se hace aparte del castigo que le toque por el delito que cometió.

Texto oficial

Artículo 67.- En el caso de los inimputables, el juzgador dispondrá la medida de tratamiento aplicable en internamiento o en libertad, previo el procedimiento correspondiente. Si se trata de internamiento, el sujeto inimputable será internado en la institución correspondiente para su tratamiento. En caso de que el sentenciado tenga el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos, el juez ordenará también el tratamiento que proceda, por parte de la autoridad sanitaria competente o de otro servicio médico bajo la supervisión de aquélla, independientemente de la ejecución de la pena impuesta por el delito cometido. Párrafo adicionado DOF 10-01-1986 Artículo reformado DOF 13-01-1984

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.