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Artículo 68 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo habla sobre personas que no pueden ser castigadas legalmente porque no entienden lo que hacen, como alguien con una enfermedad mental grave. Un juez o una autoridad puede entregar a esa persona a sus familiares o tutores, siempre y cuando ellos se comprometan a cuidarla bien y a vigilarla. Para asegurarse de que cumplan su promesa, tienen que dar alguna garantía que la autoridad acepte, como un fiador o un depósito. Además, los encargados pueden pedir que se cambie o termine el cuidado si el tratamiento ya no es necesario, y la autoridad decidirá después de revisar el caso cada cierto tiempo.

Texto oficial

Artículo 68.- Las personas inimputables podrán ser entregadas por la autoridad judicial o ejecutora, en su caso, a quienes legalmente corresponda hacerse cargo de ellos, siempre que se obliguen a tomar las medidas adecuadas para su tratamiento y vigilancia, garantizando, por cualquier medio y a satisfacción de las mencionadas autoridades, el cumplimiento de las obligaciones contraídas. CÓDIGO PENAL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 13-03-2026 23 de 353 La autoridad ejecutora podrá resolver sobre la modificación o conclusión de la medida, en forma provisional o definitiva, considerando las necesidades del tratamiento, las que se acreditarán mediante revisiones periódicas, con la frecuencia y características del caso. Artículo reformado DOF 13-01-1984

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

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