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Artículo 69 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 69 dice que, cuando un juez ordene que alguien reciba un tratamiento (como psicológico o psiquiátrico) en lugar de una sentencia de cárcel, ese tratamiento no puede durar más tiempo del que duraría la condena máxima por el delito que cometió. Por ejemplo, si el delito tiene una condena máxima de 5 años, el tratamiento no puede alargarse más allá de ese plazo. Si al cumplirse ese tiempo, las autoridades encargadas creen que la persona todavía necesita el tratamiento, deben llevarlo ante las autoridades de salud pública, quienes decidirán qué hacer según las leyes de salud. En pocas palabras, el tratamiento ordenado por un juez tiene un límite de tiempo igual al de la pena máxima, y si se necesita más, pasa a manos de los doctores, no de los jueces.

Texto oficial

Artículo 69.- En ningún caso la medida de tratamiento impuesta por el juez penal, excederá de la duración que corresponda al máximo de la pena aplicable al delito. Si concluido este tiempo, la autoridad ejecutora considera que el sujeto continúa necesitando el tratamiento, lo pondrá a disposición de las autoridades sanitarias para que procedan conforme a las leyes aplicables. Artículo reformado DOF 13-01-1984

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.