- Ley
- CÓDIGO Penal Federal
- Artículo
- 69 Bis
Artículo 69 Bis del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien comete un delito pero no está completamente loco ni completamente cuerdo (por ejemplo, por una adicción o un trastorno mental), el juez puede considerar que su capacidad para entender que lo que hizo estaba mal está medio disminuida. En ese caso, el castigo puede ser menor: hasta dos terceras partes de la pena normal. También el juez puede decidir mandarlo a tratamiento en lugar de la cárcel, o incluso aplicar las dos cosas si hace falta, según qué tan afectada esté su mente al momento del delito.
Texto oficial
Artículo 69 Bis.- Si la capacidad del autor, de comprender el carácter ilícito del hecho o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, sólo se encuentra disminuida por las causas señaladas en la fracción VII del artículo 15 de este Código, a juicio del juzgador, según proceda, se le impondrá hasta dos terceras partes de la pena que correspondería al delito cometido, o la medida de seguridad a que se refiere el artículo 67 o bien ambas, en caso de ser necesario, tomando en cuenta el grado de afectación de la imputabilidad del autor. Artículo adicionado DOF 10-01-1994 CAPITULO VI Substitución y conmutación de sanciones
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.