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Ley
CÓDIGO Penal Federal
Artículo
7

Artículo 7 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un delito es cualquier acción (hacer algo) o omisión (no hacer algo) que esté castigada por las leyes penales. Si por no impedir un daño se produce un resultado grave, también se te puede considerar responsable si tenías la obligación legal, por contrato o por tus acciones anteriores, de evitarlo. Los delitos pueden ser instantáneos (se consuman en el momento), permanentes o continuos (se alargan en el tiempo), o continuados (varias acciones con la misma intención contra la misma persona).

Texto oficial

Artículo 7o.- Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales. En los delitos de resultado material también será atribuible el resultado típico producido al que omita impedirlo, si éste tenía el deber jurídico de evitarlo. En estos casos se considerará que el resultado es CÓDIGO PENAL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 13-03-2026 3 de 353 consecuencia de una conducta omisiva, cuando se determine que el que omite impedirlo tenia el deber de actuar para ello, derivado de una ley, de un contrato o de su propio actuar precedente. Párrafo adicionado DOF 10-01-1994 El delito es: I. Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos los elementos de la descripción penal; Fracción reformada DOF 17-06-2016 II.- Permanente o continuo, cuando la consumación se prolonga en el tiempo, y III.- Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas y unidad de sujeto pasivo, se viola el mismo precepto legal. Fracción reformada DOF 13-05-1996 Artículo reformado DOF 13-01-1984

Ver texto oficial del CÓDIGO Penal Federal (pág. 2) ↗

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