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Artículo 6 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien comete un delito que no está en este Código Penal, pero sí está prohibido en otra ley especial o en un tratado internacional que México debe cumplir, se usará esa ley o tratado para castigarlo. Pero también se deben seguir las reglas generales de este Código, sobre todo las del Libro Primero y, si aplica, las del Libro Segundo. Si un mismo tema está regulado por varias leyes, siempre se aplica la ley especial (la que habla específicamente de ese delito) antes que la ley general. Cuando se trata de delitos cometidos contra niñas, niños o adolescentes, siempre se debe buscar lo que sea mejor para ellos, es decir, proteger su bienestar por encima de todo.

Texto oficial

Artículo 6o.- Cuando se cometa un delito no previsto en este Código, pero sí en una ley especial o en un tratado internacional de observancia obligatoria en México, se aplicarán éstos, tomando en cuenta las disposiciones del Libro Primero del presente Código y, en su caso, las conducentes del Libro Segundo. Cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones, la especial prevalecerá sobre la general. En caso de delitos cometidos en contra de niñas, niños y adolescentes siempre se procurará el interés superior de la infancia que debe prevalecer en toda aplicación de ley. Párrafo adicionado DOF 19-08-2010 Artículo reformado DOF 14-01-1985 TITULO PRIMERO Responsabilidad Penal CAPITULO I Reglas generales sobre delitos y responsabilidad

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.