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Artículo 5 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice cuándo un delito cuenta como si se hubiera cometido en México, aunque haya pasado en otro país o en el mar. Por ejemplo, si alguien comete un delito en un barco mexicano en alta mar, se considera hecho en México. También aplica si el delito ocurre en un barco de guerra mexicano anclado en otro país, o en un barco extranjero dentro de aguas mexicanas si causa problemas públicos o si ni el criminal ni la víctima son parte de la tripulación. Lo mismo pasa con aviones mexicanos o extranjeros en ciertas situaciones, y con delitos cometidos en embajadas de México en el extranjero.

Texto oficial

Artículo 5o.- Se considerarán como ejecutados en territorio de la República: I.- Los delitos cometidos por mexicanos o por extranjeros en alta mar, a bordo de buques nacionales; II.- Los ejecutados a bordo de un buque de guerra nacional surto en puerto o en aguas territoriales de otra nación. Esto se extiende al caso en que el buque sea mercante, si el delincuente no ha sido juzgado en la nación a que pertenezca el puerto; III.- Los cometidos a bordo de un buque extranjero surto en puerto nacional o en aguas territoriales de la República, si se turbare la tranquilidad pública o si el delincuente o el ofendido no fueren de la tripulación. En caso contrario, se obrará conforme al derecho de reciprocidad; IV.- Los cometidos a bordo de aeronaves nacionales o extranjeras que se encuentren en territorio o en atmósfera o aguas territoriales nacionales o extranjeras, en casos análogos a los que señalan para buques las fracciones anteriores, y V.- Los cometidos en las embajadas y legaciones mexicanas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.