Artículo 4 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si un mexicano comete un delito en otro país contra alguien (mexicano o extranjero), o si un extranjero comete un delito contra un mexicano fuera de México, ese delito puede ser juzgado aquí, en México, siguiendo las leyes federales. Pero solo aplica si se cumplen tres condiciones: que la persona acusada esté en México, que no haya sido juzgada de manera definitiva en el país donde cometió el delito, y que lo que hizo sea considerado delito tanto en el país donde pasó como en México.
Texto oficial
Artículo 4o.- Los delitos cometidos en territorio extranjero por un mexicano contra mexicanos o contra extranjeros, o por un extranjero contra mexicanos, serán penados en la República, con arreglo a las leyes federales, si concurren los requisitos siguientes: I.- Que el acusado se encuentre en la República; II.- Que el reo no haya sido definitivamente juzgado en el país en que delinquió, y III.- Que la infracción de que se le acuse tenga el carácter de delito en el país en que se ejecutó y en la República.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.