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Artículo 3 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien comete un delito que empezó en otro país pero sigue ocurriendo en México, se le va a juzgar con las leyes mexicanas, sin importar si la persona es mexicana o extranjera. Esto también aplica cuando el delito se repite varias veces en el tiempo, como cuando alguien sigue haciendo algo ilegal durante días o meses. En ambos casos, las autoridades mexicanas pueden perseguir el delito aunque haya comenzado fuera del país.

Texto oficial

Artículo 3o.- Los delitos continuos cometidos en el extranjero, que se sigan cometiendo en la República, se perseguirán con arreglo a las leyes de ésta, sean mexicanos o extranjeros los delincuentes. La misma regla se aplicará en el caso de delitos continuados. Párrafo adicionado DOF 14-01-1985 CÓDIGO PENAL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 13-03-2026 2 de 353

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

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