Artículo 2 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que México puede castigar ciertos delitos aunque se hayan cometido en el extranjero. Por ejemplo, si alguien planea o comete un delito fuera del país, pero sus efectos se sienten en México, sí se puede aplicar la ley mexicana. También aplica si existe un tratado con otro país que obligue a México a juzgar o extraditar a la persona, pero no se pueda extraditar. Además, si alguien comete un delito en un consulado mexicano o contra su personal, y en ese país no lo juzgaron, México también puede hacerlo.
Texto oficial
Artículo 2o.- Se aplicará, asimismo: I. Por los delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero, cuando produzcan o se pretenda que tengan efectos en el territorio de la República; o bien, por los delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero, siempre que un tratado vinculativo para México prevea la obligación de extraditar o juzgar, se actualicen los requisitos previstos en el artículo 4o. de este Código y no se extradite al probable responsable al Estado que lo haya requerido, y Fracción reformada DOF 28-06-2007 II.- Por los delitos cometidos en los consulados mexicanos o en contra de su personal, cuando no hubieren sido juzgados en el país en que se cometieron.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.