Artículo 8 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 8 dice que las conductas prohibidas por la ley, ya sea que hagas algo malo o dejes de hacer lo que debes, solo pueden ser de dos tipos: a propósito (dolosa) o por descuido (culposa). Por ejemplo, si le robas a alguien porque así lo planeaste, es doloso. Pero si atropellas a alguien porque ibas manejando distraído, es culposo. En pocas palabras, la ley distingue entre hacer algo con toda la intención o por falta de cuidado.
Texto oficial
Artículo 8o.- Las acciones u omisiones delictivas solamente pueden realizarse dolosa o culposamente. Artículo reformado DOF 13-01-1984, 10-01-1994
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.