Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CPF/8
Ley
CÓDIGO Penal Federal
Artículo
8

Artículo 8 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 8 dice que las conductas prohibidas por la ley, ya sea que hagas algo malo o dejes de hacer lo que debes, solo pueden ser de dos tipos: a propósito (dolosa) o por descuido (culposa). Por ejemplo, si le robas a alguien porque así lo planeaste, es doloso. Pero si atropellas a alguien porque ibas manejando distraído, es culposo. En pocas palabras, la ley distingue entre hacer algo con toda la intención o por falta de cuidado.

Texto oficial

Artículo 8o.- Las acciones u omisiones delictivas solamente pueden realizarse dolosa o culposamente. Artículo reformado DOF 13-01-1984, 10-01-1994

Ver texto oficial del CÓDIGO Penal Federal (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.