Artículo 9 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de dos formas en las que alguien puede cometer un delito. La primera es cuando actúa "dolosamente", es decir, con toda la intención: sabes lo que estás haciendo y quieres que pase, o aunque no estés seguro del resultado, lo aceptas de todas formas. La segunda es cuando actúa "culposamente", o sea, por descuido o imprudencia: no te esperabas que pasara el delito, aunque era algo que podías haber previsto, o lo previste pero confiaste en que no iba a pasar, y todo por no seguir las reglas de cuidado que deberías haber tenido según tus capacidades y la situación.
Texto oficial
Artículo 9o.- Obra dolosamente el que, conociendo los elementos del tipo penal, o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley, y Fe de erratas al párrafo DOF 01-02-1994 Obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales. Fe de erratas al artículo DOF 31-08-1931. Reformado DOF 13-01-1984, 10-01-1994
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