Artículo 115 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La prescripción de una condena de cárcel (que es cuando el tiempo pasa y ya no se puede cumplir la pena) solo se detiene si agarran al acusado, aunque sea por otro delito diferente, o si el Ministerio Público de un estado pide formalmente que le entreguen al detenido que está en otro estado. En ese caso, la cuenta del tiempo se detiene hasta que la autoridad del otro estado niegue la entrega o ya no haya razones legales para retener al detenido. Para otras sanciones que no son de cárcel, como multas o reparación del daño, la prescripción se detiene si una autoridad competente hace algo para cobrarlas, o si la víctima o quien tiene derecho a la reparación presenta un trámite ante el SAT o inicia un juicio ejecutivo civil con la sentencia como prueba.
Texto oficial
Artículo 115.- La prescripción de la sanción privativa de libertad solo se interrumpe aprehendiendo al imputado aunque la aprehensión se ejecute por otro delito diverso, o por la formal solicitud de entrega que el Ministerio Público de una entidad federativa haga al de otra en que aquél se encuentre detenido, en cuyo caso subsistirá la interrupción hasta en tanto la autoridad requerida niegue dicha entrega o desaparezca la situación legal del detenido que motive aplazar el cumplimiento de lo solicitado. Párrafo reformado DOF 17-06-2016 La prescripción de las demás sanciones se interrumpirá por cualquier acto de autoridad competente para hacerlas efectivas. También se interrumpirá la prescripción de la pena de reparación del daño o de otras de carácter pecuniario, por las promociones que el ofendido o persona a cuyo favor se haya decretado dicha reparación haga ante la autoridad fiscal correspondiente y por las actuaciones que esa autoridad realice para ejecutarlas, así como por el inicio de juicio ejecutivo ante autoridad civil usando como título la sentencia condenatoria correspondiente. Artículo reformado DOF 23-12-1985, 10-01-1994 CAPITULO VII Cumplimiento de la Pena o Medida de Seguridad Capítulo adicionado DOF 13-01-1984. Reubicado con denominación reformada DOF 23-12-1985
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