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Ley
CÓDIGO Penal Federal
Artículo
116

Artículo 116 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que un castigo impuesto por un delito (como la cárcel o una multa) se da por terminado cuando la persona ya lo cumplió por completo. También aplica si el castigo original fue cambiado por otro más leve (sustitución) o reducido (conmutación). Además, si a alguien le suspendieron temporalmente el castigo, ese castigo se cancela para siempre si cumple con todas las condiciones que le pusieron y dentro del tiempo que le dieron. En pocas palabras, si ya pagaste tu deuda con la ley, ya no te deben nada.

Texto oficial

Artículo 116.- La pena y la medida de seguridad se extinguen, con todos sus efectos, por cumplimiento de aquéllas o de las sanciones por las que hubiesen sido sustituidas o conmutadas. CÓDIGO PENAL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 13-03-2026 35 de 353 Asimismo, la sanción que se hubiese suspendido se extinguirá por el cumplimiento de los requisitos establecidos al otorgarla, en los términos y dentro de los plazos legalmente aplicables. Artículo reformado DOF 23-12-1985 CAPITULO VIII Supresión del tipo penal Capítulo adicionado DOF 23-12-1985. Denominación reformada DOF 17-06-2016

Ver texto oficial del CÓDIGO Penal Federal (pág. 34) ↗

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