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Ley
CÓDIGO Penal Federal
Artículo
114

Artículo 114 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ya cumpliste una parte de tu condena, para que te perdonen el resto deben pasar el mismo tiempo que te falte de castigo más una cuarta parte de ese tiempo. Por ejemplo, si te faltan 4 años, tendrían que pasar 5 años para que prescriba (se cancele) la deuda. Pero aunque ese cálculo dé menos, el plazo mínimo siempre será de un año. Esto aplica cuando la ley ya no puede obligarte a cumplir el resto de la condena.

Texto oficial

Artículo 114.- Cuando el sentenciado hubiere extinguido ya una parte de su sanción, se necesitará para la prescripción tanto tiempo como el que falte de la condena y una cuarta parte más, pero no podrá ser menor de un año. Artículo reformado DOF 23-12-1985, 17-06-2016

Ver texto oficial del CÓDIGO Penal Federal (pág. 34) ↗

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