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Artículo 113 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si te condenaron a una cárcel, esa condena tiene una fecha de caducidad. El tiempo para que caduque es igual a los años de tu sentencia más una cuarta parte de ese tiempo, pero mínimo serán 3 años. Por ejemplo, si te dieron 4 años, la condena caduca en 5 años (4 años más 1 año extra). Si te multaron, la multa caduca al cumplirse 1 año. Para otros castigos, como trabajo comunitario, el plazo es el mismo tiempo que dura el castigo más una cuarta parte, pero mínimo 2 años. Si el castigo no tiene un tiempo definido, caduca a los 2 años. Todo se cuenta desde el día en que la sentencia ya no se puede impugnar.

Texto oficial

Artículo 113.- Salvo que la ley disponga otra cosa, la pena privativa de libertad prescribirá en un tiempo igual al fijado en la condena y una cuarta parte más, pero no podrá ser inferior a tres años; la pena de multa prescribirá en un año; las demás sanciones prescribirán en un plazo igual al que deberían durar y una cuarta parte más, sin que pueda ser inferior a dos años; las que no tengan temporalidad, prescribirán en dos años. Los plazos serán contados a partir de la fecha en que cause ejecutoria la resolución. Artículo reformado DOF 23-12-1985

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.