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Artículo 112 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Imagina que alguien cometió un delito y la ley dice que para poder acusarlo, primero tienes que esperar a que un juez o una autoridad te dé un permiso o un documento especial. Pues bien, si tú empiezas a hacer los trámites para conseguir ese permiso antes de que se cumpla el plazo para que el delito "prescriba" (es decir, que ya no se pueda castigar porque pasó mucho tiempo), esos trámites detienen el reloj. O sea, el tiempo que llevas haciendo las gestiones no cuenta para que el delito quede sin castigo.

Texto oficial

Artículo 112.- Si para deducir una acción penal exigiere la ley previa declaración o resolución de alguna autoridad, las gestiones que con ese fin se practiquen, antes del término señalado en el artículo precedente, interrumpirán la prescripción. Artículo reformado DOF 15-01-1951, 23-12-1985

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.