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Artículo 111 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que ciertas reglas que protegen al acusado (como que las investigaciones no se pueden alargar sin límite) dejan de aplicarse si ya pasó más de la mitad del tiempo que hace falta para que el delito “prescriba”, o sea, para que ya no se pueda castigar porque pasaron muchos años. La excepción es que esto no aplica para el plazo que da el artículo 107, que es el tiempo que tiene la persona afectada para presentar una "querella" (que es cuando la víctima acusa formalmente a alguien) o para cumplir con otro requisito similar.

Texto oficial

Artículo 111.- Las prevenciones contenidas en los dos primeros párrafos y en el primer caso del tercer párrafo del artículo anterior, no operarán cuando las actuaciones se practiquen después de que haya transcurrido la mitad del lapso necesario para la prescripción. Se exceptúa de la regla anterior el plazo que el artículo 107 fija para que se satisfaga la querella u otro requisito equivalente. Artículo reformado DOF 15-01-1951, 10-01-1994

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

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