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Artículo 110 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo habla sobre cuándo se detiene o "interrumpe" el tiempo que tiene el gobierno para investigar un delito. Si las autoridades o los abogados hacen algo para investigar el delito (como buscar pruebas o interrogar a alguien), ese tiempo se pone en pausa, aunque todavía no sepan quién fue el culpable. Si dejan de investigar, el tiempo vuelve a correr desde el día después de la última acción que hicieron. También se interrumpe el tiempo si piden ayuda a otra autoridad, si tramitan la extradición de un sospechoso desde otro país, o si un estado de México le pide a otro que le entregue a un acusado. Por último, toda esta pausa solo puede alargar el plazo original de investigación hasta la mitad de lo que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 110.- La prescripción de las acciones se interrumpirá por las actuaciones que se practiquen en la investigación y de los imputados, aunque por ignorarse quienes sean estos no se practiquen las diligencias contra persona determinada. Párrafo reformado DOF 17-06-2016 Si se dejare de actuar, la prescripción empezará a correr de nuevo desde el día siguiente al de la última diligencia. La prescripción de las acciones se interrumpirá también por el requerimiento de auxilio en la investigación del delito o de quien lo haya cometido o participado en su comisión, por las diligencias que se practiquen para obtener la extradición internacional, y por el requerimiento de entrega del imputado que formalmente haga el Ministerio Público de una entidad federativa al de otra donde aquel se refugie, se localice o se encuentre detenido por el mismo o por otro delito. En el primer caso también causarán la interrupción las actuaciones que practique la autoridad requerida y en el segundo subsistirá la interrupción hasta en tanto la autoridad requerida niegue la entrega o en tanto desaparezca la situación legal del detenido, que dé motivo al aplazamiento de su entrega. Párrafo adicionado DOF 10-01-1994. Reformado DOF 17-06-2016 CÓDIGO PENAL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 13-03-2026 34 de 353 La interrupción de la prescripción de la acción penal, sólo podrá ampliar hasta una mitad los plazos señalados en los artículos 105, 106 y 107 de este Código. Párrafo adicionado DOF 10-01-1994 Fe de erratas al artículo DOF 31-08-1931. Reformado DOF 23-12-1985

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.