Artículo 109 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando para iniciar o seguir un juicio penal se necesita primero que un juez dé una autorización, el tiempo para que el delito prescriba (es decir, que ya no se pueda castigar) empieza a contar hasta que ese juez dé una resolución que ya no se pueda cambiar o impugnar. En otras palabras, si la ley exige un permiso de un juez antes de acusar a alguien, el reloj de la prescripción no inicia hasta que ese permiso sea definitivo.
Texto oficial
Artículo 109.- Cuando para ejercitar o continuar la acción penal sea necesaria una resolución previa de autoridad jurisdiccional, la prescripción comenzará a correr desde que se dicte la sentencia irrevocable. Artículo reformado DOF 23-12-1985
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.