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Ley
CÓDIGO Penal Federal
Artículo
109

Artículo 109 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando para iniciar o seguir un juicio penal se necesita primero que un juez dé una autorización, el tiempo para que el delito prescriba (es decir, que ya no se pueda castigar) empieza a contar hasta que ese juez dé una resolución que ya no se pueda cambiar o impugnar. En otras palabras, si la ley exige un permiso de un juez antes de acusar a alguien, el reloj de la prescripción no inicia hasta que ese permiso sea definitivo.

Texto oficial

Artículo 109.- Cuando para ejercitar o continuar la acción penal sea necesaria una resolución previa de autoridad jurisdiccional, la prescripción comenzará a correr desde que se dicte la sentencia irrevocable. Artículo reformado DOF 23-12-1985

Ver texto oficial del CÓDIGO Penal Federal (pág. 33) ↗

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