Artículo 162 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vendes pistolas o revólveres sin el permiso necesario, te pueden dar de seis meses a tres años de cárcel, o una multa de 180 a 360 días de salario mínimo. También aplica si acumulas muchas armas sin permiso o sin un propósito legal, o si traes contigo un arma de las prohibidas sin licencia. En todos estos casos, además del castigo, te van a quitar las armas (decomiso). Eso sí, los policías y demás autoridades sí pueden portar armas para hacer su trabajo.
Texto oficial
Artículo 162.- Se aplicará de seis meses a tres años de prisión o de 180 a 360 días multa y decomiso: Párrafo reformado DOF 15-01-1951, 30-12-1991 CÓDIGO PENAL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 13-03-2026 48 de 353 I.- Se deroga. Fracción derogada DOF 19-02-2021 II.- Al que ponga a la venta pistolas o revólveres, careciendo del permiso necesario; III.- Se deroga. Fracción derogada DOF 19-02-2021 IV.- Al que, sin un fin lícito o sin el permiso correspondiente, hiciere acopio de armas, y V.- Al que, sin licencia, porte alguna arma de las señaladas en el artículo 161. En todos los casos incluidos en este artículo, además de las sanciones señaladas, se decomisarán las armas. Los funcionarios y agentes de la autoridad pueden llevar las armas necesarias para el ejercicio de su cargo. Disposición derogatoria DOF 10-11-1939. Artículo restablecido por disposición de vigencia DOF 27-12-1941
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.