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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CPF/161
Ley
CÓDIGO Penal Federal
Artículo
161

Artículo 161 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para poder traer contigo una pistola o revólver en la calle, o para venderlos, primero debes conseguir un permiso especial del gobierno, que se llama licencia. No basta con tener la licencia normal para tener un arma en tu casa; este es un permiso aparte. Sin ese permiso, no puedes andar con el arma encima ni ponerla a la venta. La ley es clara en que esto aplica solo a pistolas y revólveres, no a otro tipo de armas.

Texto oficial

Artículo 161.- Se necesita licencia especial para portación o venta de las pistolas o revólveres.

Ver texto oficial del CÓDIGO Penal Federal (pág. 47) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.