Artículo 161 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para poder traer contigo una pistola o revólver en la calle, o para venderlos, primero debes conseguir un permiso especial del gobierno, que se llama licencia. No basta con tener la licencia normal para tener un arma en tu casa; este es un permiso aparte. Sin ese permiso, no puedes andar con el arma encima ni ponerla a la venta. La ley es clara en que esto aplica solo a pistolas y revólveres, no a otro tipo de armas.
Texto oficial
Artículo 161.- Se necesita licencia especial para portación o venta de las pistolas o revólveres.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.