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Artículo 160 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si andas con un cuchillo, un bate o algo parecido sin una razón válida (como para trabajar o usarlo en un deporte) y con la intención de lastimar a alguien o defenderte, te pueden caer de 1 a 6 años de cárcel. Además, te multarán con entre 500 y 1,000 veces el valor diario de la UMA (como 50,000 a 100,000 pesos en 2024), y te quitarán el objeto. Los policías o funcionarios sí pueden portar armas para su trabajo, pero siguiendo las reglas de la ley. Este delito lo castigan los jueces locales, pero si el objeto es un arma de fuego o explosivo, también aplica la ley federal.

Texto oficial

Artículo 160.- A quien porte, fabrique, importe, venda o acopie sin un fin lícito o con la intención de agredir, instrumentos que puedan ser utilizados para el ataque o la defensa, se le impondrá prisión de uno a seis años y de quinientas a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, así como el decomiso. Párrafo reformado DOF 30-12-1991, 19-02-2021 Los servidores públicos podrán portar las armas necesarias para el ejercicio de su cargo, sujetándose a la reglamentación de las leyes respectivas. Estos delitos, cuyo conocimiento compete al fuero común, se sancionarán sin perjuicio de lo previsto por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, de aplicación federal en lo que conciernen a estos objetos. Artículo reformado DOF 15-01-1951, 13-01-1984

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.