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Ley
CÓDIGO Penal Federal
Artículo
159

Artículo 159 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien fue castigado por un juez a no trabajar en su profesión o negocio (por ejemplo, un médico que ya no puede dar consultas), pero esa persona desobedece y vuelve a trabajar, tendrá que pagar una multa de entre 20 y 1,000 pesos. Si lo vuelve a hacer después de haber sido castigado una vez, la multa se duplica y además lo meterán a la cárcel de 1 a 6 años. Esto solo aplica si la persona estaba suspendida o inhabilitada de manera oficial.

Texto oficial

Artículo 159.- El reo suspenso en su profesión u oficio, o inhabilitado para ejercerlos, que quebrante su condena, pagará una multa de veinte a mil pesos. En caso de reincidencia, se duplicará la multa y se aplicará prisión de uno a seis años. Fe de erratas al artículo DOF 31-08-1931 CAPITULO III Armas prohibidas

Ver texto oficial del CÓDIGO Penal Federal (pág. 47) ↗

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