Artículo 158 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si estás en libertad condicional y la policía te pide información sobre cómo te estás portando, tienes que dársela; si no lo haces, te van a castigar con trabajos comunitarios de 15 a 90 días. También, si un juez te prohibió vivir o ir a un lugar específico y tú desobedeces, te van a poner la misma sanción de trabajar para la comunidad. Pero ojo: si lo que hiciste originalmente fue un delito grave (de esos que la ley marca como muy serios), entonces el castigo ya no son trabajos, sino cárcel de uno a cuatro años.
Texto oficial
Artículo 158.- Se impondrán de quince a noventa jornadas de trabajo a favor de la comunidad: Párrafo reformado DOF 10-01-1994 I.- Al reo sometido a vigilancia de la policía que no ministre a ésta los informes que se le pidan sobre su conducta, y II.- A aquel a quien se hubiere prohibido ir a determinado lugar o a residir en él, si violare la prohibición. Si el sentenciado lo fuere por delito grave así calificado por la ley, la sanción antes citada será de uno a cuatro años de prisión. Párrafo adicionado DOF 13-05-1996
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.