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Artículo 157 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien es condenado a "confinamiento" (es decir, a vivir en un lugar específico sin poder salir), y se sale de ese lugar antes de cumplir todo el tiempo que le toca, entonces lo van a meter a la cárcel por el tiempo que le falte de su castigo original. O sea, si le quedaban 3 meses de confinamiento y se escapa, lo encierran en prisión esos mismos 3 meses.

Texto oficial

Artículo 157.- Al sentenciado a confinamiento que salga del lugar que se le haya fijado para lugar de su residencia antes de extinguirlo, se le aplicará prisión por el tiempo que le falte para extinguir el confinamiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.